ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA BODEGA SIERRA SAN CRISTÓBAL
     
 

 

 

 

 

 

 

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1º.

Se constituye en la ciudad de El Puerto de Santa María la Asociación sin ánimo de lucro denominada "ABoSIERRA" al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 4/2006 de Asociaciones de Andalucía. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como por lo dispuesto en los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Socios.

Artículo 2º.

Los fines de la Asociación son los siguientes:

1º.- Colaborar en la puesta en valor de la bodega fenicia completa del siglo III a.C., hallada en la cima de la Sierra de San Cristóbal, su exhumación, restauración y valorización/apreciación para su exposición al público y disfrute cultural, incluyéndose como valor activo en el turismo cultural.

2º.- Colaborar en todo lo que sea necesario, dentro de en sus posibilidades, con la Fundación de Estudios Fenicios Mediterráneos (FEFeMe) en todos sus objetivos y especialmente en la creación del Parque Cultural, Arqueológico y Lúdico de la Sierra de San Cristóbal.

3º.- Colaborar en la creación del Museo del Vino en la Historia Antigua (desde sus inicios a época romana).

4º.- Difundir a toda la sociedad y por todos los medios existentes todo lo relacionado con la Bodega de la Sierra de San Cristóbal y con la historia del vino y sus aspectos socioculturales relacionados, desde sus inicios a época romana.

5º.- Promover y organizar actividades educativas sobre la historia del vino en centros de enseñanza de todos los niveles

6º.- Promover en instituciones públicas y privadas el uso y disfrute de la Bodega se la Sierra de San Cristóbal y del Museo de la Historia del Vino

7º.- Impulsar la investigación sobre la historia del vino y sus aspectos socioculturales relacionados en el tiempo mencionado.

Artículo 3º.

La Asociación desarrollará las siguientes actividades:

a) Creará una página web, perfiles en las diferentes redes sociales, material audiovisual, un boletín electrónico de noticias, y publicaciones virtuales para dar a conocer la asociación, sus actividades y cualquier información de interés en su ámbito de acción.

b) Difundirá en los medios de comunicación noticias relacionadas con sus actividades y con la historia del vino.

c) Realizará actividades para la formación de las personas asociadas y de la sociedad en general mediante la organización o participación en cursos, congresos, seminarios, ciclos de conferencias, etc. relacionadas con la historia del vino en el tiempo indicado. Estas actividades se podrán compartir con otras asociaciones culturales.

d) Participará en foros y congresos relacionados con su ámbito de actuación, bien actuando por si misma o representada por alguna persona en la que la Junta de Gobierno delegue esta gestión.

e) Preparará actividades para las ofertas educativas municipales en enseñanza primaria y secundaria y contenidos complementarios voluntarios en enseñanza terciaria y universitaria.

f) Participará en el diseño y organización de las visitas a la bodega y al Museo de la Historia del Vino en la Historia Antigua.

g) Organizará, por si misma o en colaboración con otras asociaciones viajes a zonas de especial interés vitivinícola histórico para conocer la visión histórica de sus vinos y también podrá organizar visitas comentadas a viñedos, bodegas o instalaciones de la región que puedan resultar de interés para sus asociados.

h) Organizará por sí misma, o delegando en alguna/s persona/s que sean de la confianza de la Junta Directiva cursos, concursos y/o catas de vinos, cursillos de cata, catas comentadas, y en general cualquier actividad tendente a difundir el conocimiento de las características sensoriales de los vinos a lo largo de la historia.

i) Organizará en colaboración con centros de investigación vitivinícola y bodegas la elaboración de vino siguiendo los métodos que se utilizaban en la antigüedad.

j) Fomentará actividades de investigación creando para ello bancos de datos de toda clase relacionados con la historia de la vitivinicultura y proponiendo temas y objetivos de investigación de especial interés y actualidad.

k) Podrá concertar convenios y acuerdos de todo tipo con organizaciones o instituciones públicas o privada dedicadas al estudio y la investigación de la historia de la vitivinicultura tendentes a promover su conocimiento

Artículo 4º.

El domicilio social de la Asociación se establece en C/ Manuel Álvarez nº 51,1-1 de El Puerto de Santa María, que se regirá por convenio establecido entre el titular de la propiedad y la Asociación.

Artículo 5º.

El ámbito de actuación será autonómico sin perjuicio de las colaboraciones que la Asociación realice con otras asociaciones, instituciones u organismos, que operan en ámbitos nacional e internacional.

Artículo 12º.

- ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

1. Presidente
2. Vicepresidente primero
3. Vicepresidente segundo
4. Secretario General
5. Tesorero
6. Vocales

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

Artículo 19º.- ADMISIÓN

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Para adquirir la condición de socio se requiere que el aspirante lo solicite por escrito a la Asociación por correo postal, correo electrónico o cualquier otro medio de notificación, incluidos los informáticos, telemáticos y de redes sociales. Este escrito debe incluir los datos identificativos, dirección de notificación, teléfono si se tiene y cuenta corriente bancaria donde cobrar las cuotas. La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

Artículo 20º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

A) Se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:

a) Por deseo del asociado, manifestado por escrito antes de la fecha de expiración de la anualidad.

b) Cuando expresado el deseo de continuidad falte al pago de la cuota anual más de dos meses.

c) Cuando finalizado el periodo de la cuota anual y notificado por escrito, no se recibe la renovación en el plazo de dos meses.

d) Por evidente incumplimiento de los Estatutos o acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General.

e) Ejerciendo acciones o haciendo manifestaciones públicas, a través de cualquier medio que pueda dañar el buen nombre, prestigio y/o imagen de la Asociación o cualquiera de sus miembros.

B) Para todos los supuestos de expulsión, y como garantía de defensa del socio, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario General, con los cargos existentes contra el socio a quién se le dará traslado de una copia por término de 15 días hábiles para que por escrito alegue todo lo que a su derecho concerniere; Pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y esta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.

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