ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE AMICENES
     
 



 

 

 



Con fecha del 16 de setiembre de 1997 se constituyó en El Puerto de Santa María (Cádiz) la Asociación AMICENES (Asociación de Amigos del Centro de Estudios Protohistóricos Castillo de Doña Blanca, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones vigentes en dicha fecha.

LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN


Art. 2º. Los fines de la Asociación serán los siguientes:


1º.- Fomentar el conocimiento de los fenicios y los estudios que sobre ellos se llevan a cabo en los campos de la historia, arqueología, filología, geografía, etc. en estrecha relación y colaboración con el "Centro de Estudios Protohistóricos castillo de Doña Blanca".


2º.- Llevar iniciativas de propaganda, para dar a conocer los estudios en todos los niveles.


3º.- Colaborar en todos los aspectos que conciernen a la investigación en el Castillo de Doña Blanca, los centros orientalizantes y más antiguos aledaños y en la creación del Parque Arqueológico del Castillo de Doña Blanca.


Art. 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades siguientes:


1º.- Desarrollo de actividades, cursos, seminarios, conferencias, reuniones, viajes de estudio para visitar yacimientos arqueológicos, jornadas, congresos, etc.


2º.- Para dar a conocer los resultados de los estudios realizados en el Castillo de Doña Blanca, y en el mundo fenicio en general, se redactarán informes y publicaciones divulgativas.


Art. 4º.- La Asociacón establece su domicilio social en El Puerto de Santa María, C/ Muñoz Seca nº 2-F (11.500), que se regirán por convenio establecido entre el titular de la propiedad y la Asociación.


Art. 5º.- El ámbito de actuación serán la región Autónoma Andaluza, sin perjuicio, debido a la universalidad del tema, de colaborar con otras asociaciones, instituciones u organismos, que operen en ámbitos nacionales e internacionales,

ÓRGANOS DIRECTIVOS


-Presidente
-Vicepresidente
-Secretario General
-Tesorero
-Vocales.

PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Art. 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Para adquirir esta condición de socio se requiere que el aspirante lo solicite por escrito a la entidad, o que algún socio pida la condición de socio para otro/a que no lo sea. En ambos casos se deberá contar con el VºBº de un miembro de la Junta Directiva.

Art. 23.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

1.- Socios fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
2.- Socios de número, que son los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
3.- Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación se hagan acreedores de tal distinción.. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Art. 24.- Los socios serán dados de baja por algunas de las causas siguientes:

Por renuncia voluntaria, comunicado por escrito a la Directiva.
Por incumplimiento en el pago de la cuota anual.
Por evidente incumplimiento de los Estatutos o acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General.
Por desprestigiar a la asociación, ejerciendo acciones o haciendo manifestaciones públicas, a través de cualquier medio que pueda dañar el buen nombre, prestigio e imagen de la Asociación.

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